CODIGO DE ETICA
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito
de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de
aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión
de abogado en
Artículo 2.- Comienzo
de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio
de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio
Público de Abogados de
Artículo 3.- Órganos
de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de
Ética, los establecidos por
Artículo 4.- Heteronomía:
Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o
dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí
contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos
respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su
exigibilidad.
Artículo 5.- Interpretación:
Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de
este Código de Ética el establecido en el segundo parágrafo del artículo 1 de
Capítulo
2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden
jurídico-institucional
Artículo 6.- Afianzar
Artículo 7.- Defensa
del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado
de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de
autodeterminación.
Artículo 8.- Abogacía
y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de
los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos
civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los
contenidos de
Artícu
Capítulo
3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
Artículo 10.- Son
deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto,
fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.
b) Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos
profesionales que se le encomienden.
c) Atender su permanente capacitación profesional.
d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado
favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.
e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Estudio
Jurídico con el que no guarde vinculación profesional.
f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos
por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a
percibir, o que pueda inducir a engaño.
g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente
a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.
h) El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse
ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional,
negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda
exceptuado: a) Cuando el cliente así lo autorice; b) Si se tratare de su propia
defensa.
i) El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los
documentos que le hubiesen sido confiados.
Capítulo
4
Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público
Artículo 11.- Deber
de Colaboración: Es deber del abogado prestar su concurso personal para el
mejor éxito de los fines del Colegio Público. Debe aceptar los nombramientos de
oficio o que por sorteo efectúen sus autoridades para asesorar, defender o
patrocinar jurídicamente en forma gratuita litigantes carentes de suficientes
recursos, salvo excusación fundada concebida conforme al reglamento respectivo.
Asimismo, debe comunicar todo cambio de domicilio que efectúe , y la cesación o
reanudación de sus actividades profesionales. También debe contribuir a su
sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que
corresponda.
Artículo 12.- Observancia
de la dignidad de
Artículo 13.- Diligencia
en el cumplimiento de su Mandato: El abogado que hubiere sido electo miembro de
alguno de los órganos del Colegio Público, tiene el deber de cumplir con
lealtad y buena fe en sus funciones.
Capítulo
5
Deberes fundamentales del abogado respecto de sus colegas
Artículo 14.- Dignidad
y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer
que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su
anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte.
Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas,
así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o
raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos
hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta
y disposición de los abogados entre sí.
Artículo 15.- Todo
abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en
el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o
defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado
expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o
patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o indirectamente, ni arribar a
ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por
otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.
Artículo 16.- Captación
de Clientes: Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos,
directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o
clientes de otro abogado.
Artículo 17.- Todo
abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o
corredores para captar clientes.
Artículo 18.- Es
deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o
verbales que realice con sus colegas.
Capítulo
6
Deberes fundamentales del abogado para con su cliente
Artículo 19.- Deber
de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar
las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y
atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.
b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones
complejas o profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de
confianza. La negativa fundada del profesional no constituirá falta ética.
c) Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea
temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba.
d) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad,
parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra
circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo
determinante para la interrupción de la relación profesional.
e) Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el
consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o
de integrar asociaciones profesionales en un Estudio Jurídico, debiendo
mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.
f) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u
organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así
se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.
g) Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o
sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.
h) No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar
beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.
i) En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías
constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los
mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio Público de
Abogados de
Artículo 20.- Libertad
de actuación: El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se
solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de
su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficio o cuando actúe
en relación de dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos,
el abogado podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o
legales que puedan afectarlo personal o profesionalmente.
Artículo 21.- Renuncia
al desempeño profesional: Cuando el abogado renuncie al patrocinio o
representación, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de sus
clientes.
Capítulo
7
Deberes fundamentales respecto de la administración de justicia
Artículo 22.- Deber
en el ejercicio profesional: Serán consideradas faltas de ética las siguientes:
a) No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones
ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos.
b) Incurrir en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de
magistrados, funcionarios o empleados.
c) Efectuar desgloses o retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o
autorización.
d) Valerse a sabiendas de pruebas falsas así calificadas judicialmente,
constituyan o no fraude procesal.
e) Incurrir en temeridad o malicia, así calificadas judicialmente sin que dicha
calificación sea vinculante para el Tribunal de Disciplina. Ello, sin perjuicio
de lo establecido por el artículo 5 inciso b) del Reglamento de Procedimiento
del Tribunal de Disciplina.
f) No hacer preservar el respeto que se le debe al abogado como auxiliar de
Artícu
Artículo 24.- Falsedad
de citas: Es falta ética efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales
inexistentes, o exponerlas en forma tal que falseen la opinión o el fallo
invocados, o realizar falsas transcripciones de resoluciones judiciales o
escritos del contrario.
Capítulo
8
De la sanción disciplinaria
Artículo 25.- SANCIONES:
La violación de los deberes y obligaciones contenidos en
Artículo 26.- GRADUACION
DE
a) A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella
conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de
b) A los efectos de este Código de Ética se considerará falta grave a aquella
conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que,
infringiendo un deber u obligación emergentes de
c) Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la
situación personal del abogado afectado y las siguientes circunstancias
atenuantes o agravantes:
1) La menor o mayor antigüedad en la matrícula, teniéndose por tal la
correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o
notarial en cualquier ámbito del territorio nacional.
2) Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el
Tribunal de Disciplina instituido por
Artículo 27.- EXCLUSION
DE
Artículo 28.- REGLAS
DE APLICACION DE LAS RESTANTES SANCIONES DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de
las sanciones disciplinarias enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 45 de
a) Corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a) y
b) del artículo 45 de
b) Corresponderá aplicar las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del
artículo 45 de
c) La reiteración de las faltas leves no podrá dar lugar a la aplicación de las
sanciones contempladas en el inciso d) del artículo 45 de
Aprobado por
Fdo.: Félix
Roberto Loñ, Presidente de
Publíquese por un
(1) día en el Boletín Oficial, según lo dispuesto por el artículo 2 del
presente Código de Ética y de acuerdo a lo ordenado por el Consejo Directivo,
en su sesión de fecha 15 de abril de 1987.
Publíquese por un
(1) día en los diarios "El Derecho", "
Fdo.: Alberto
Antonio Spota, Presidente del Colegio Público de Abogados de