PROCEDIMIENTOS PARA EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

ARTICULO 1. AMBITO DE Aplicación

 

El presente reglamento será aplicado por el Tribunal  de Disciplina del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche.

 

ARTICULO 2. CARÁCTER

 

a)La acción disciplinaria solo se extingue por prescripción, fallecimiento o incapacidad del imputado. También se extingue por desistimiento fundado. No es susceptible de renuncia.

 

b)LA acción disciplinaria prescribe a los dos años contados desde que los interesados en promoverla han podido razonablemente tener conocimiento de los hechos. La prescripcion no podrá ser declarada de oficio y deberá oponerse en la primera presentación por quien intente hacerla valer.

 

c) En el proceso disciplinario no se admite la caducidad de instancia.

 

d) La duración del proceso disciplinario será de ocho meses, pudiendo el Tribunal prorrogarla fundadamente por dos meses mas. Vencido el término sin que hubiese recaído sentencia, dispondrá su archivo sin mas tramite,

 

ARTICULO 3. FACULTADES Y DEBERES DEL TRIBUNAL

Sin perjuicio de las facultades y deberes establecidos por el Capitulo XII del Estatuto del Colegio de Abogados y Procuradores de San Carlos de Bariloche, el Tribunal de Disciplina actuara de acuerdo con los siguientes principios, deberes y facultades.

 

a)     Asumirá desde su inicio la dirección del proceso, respetando los principios de celeridad e impulso de oficio.

b)    Aplicara el principio de concentración disponiendo en lo posible que en un mismo acto o audiencia se llevan a cabo todas las diligencias que sea menester realizar y en su caso, ordenando la acumulación de los procesos que presentaren identidad o conexidad de sujeto, objeto y causa.

c)     Procurara el saneamiento del proceso, disponiendo de oficio toda medida que fuere necesaria para evitar nulidades y defectos de procedimiento.

d)    Deberá respetar el principio de economía procesal en toda tramitación de la causa, adoptando las medidas tendiente a evitar la paralización temporaria o definitiva del proceso, disponiendo además toda medida conducente para investigar la verdad de los hechos, con pleno respeto del derecho de defensa.

e)     Actuara de acuerdo con el principio de oralidad, el que garantizara en todas las etapas del proceso.

f)      Observara el principio de inmediación, debiendo los miembros del Tribunal actuar personalmente, no pudiendo delegar su intervención en actos concernientes a etapas sustanciales del proceso.

g)     Garantizara la vigencia del principio de gratuidad en toda la sustanciación del proceso disciplinario. Para ello se requerirá del Colegio de Abogados los fondos necesarios para satisfacer cualquier gasto que fuere estrictamente imprescindible, debiendo ponerlos a disposición del Tribunal de Disciplina en el plazo de cinco días hábiles de comunicado. En la resolución que lo disponga el Tribunal de Disciplina establecerá la suma requerida, la que siempre estará sujeta a rendición de cuentas. Las cuestiones que se suscitaren como consecuencia de la aplicación del presente serán resueltas entre el presidente del Colegio de Abogados y el Presidente de l Tribunal de Disciplina. Si aun subsistieren serán resueltas por la Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Abogados.

     En la oportunidad, el Tribunal designara de entre sus miembros sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que duraran en sus cargos por el mismo tiempo de sus mandatos. El Vicepresidente se desempeñara como Presidente cada vez que este no pudiere desempeñar su gestión.

La recusación y excusación se regirá por las disposiciones contenidas en él. Código de procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.

 

ARTICULA 4. LEGITIMACION DEL DENUNCIANTE

 

El denunciante no adquiere la calidad de parte, pero esta obligado a comparecer ante el Tribunal las veces que fuere citado, aportando los elementos probatorios en su poder.

 

ARTICULO 5. INICIACION DE LAS CAUSAS

 

Las causa disciplinarias se iniciaran:

a)De oficio;

b)Por denuncia;

c)Por pedido del abogado de cuya conducta se tratare;

d)Por requerimiento del Asamblea o Comisión Directiva del Colegio de

Abogados

 

La denuncia podrá ser formulada por cualquier persona que sintiera agraviada por el proceder de un abogado matriculado. En el acto de interposición que podrá ser escrito, el denunciante deberá fundarla, ofrecer toda la prueba pertinente, agregándola que se encuentre en su poder e indicando donde se encuentra la restante. Deberá constituir domicilio en la Ciudad de San Carlos de Bariloche. No se admitirán denuncias anónimas.

 

ARTICULO 6. SECRETARIA

 

El Tribunal de Disciplina, al constituirse designara su Secretario, la que deberá recaer en un colegiado con cinco (5) años de ejercicio de la profesión de abogado como mínimos tres (3) años de antigüedad como  mínimo en la matricula de este Colegio en el periodo inmediato anterior a la designación

 

ARTIUCLO 7. INSTANCIA PREVIA

 

Salvo que la denuncia hubiere sido presentada personalmente por el denunciante ante el Secretario del Tribunal, se citara al denunciante para que en el plazo máximo de diez días hábiles comparezca a ratificarla, bajo apercibimiento de archivo en caso de incomparecencia injustificada.

Cumplida la diligencia el Tribunal resolverá en el plazo de diez dia:

a)     La prosecución de la causa;

b)    Su desestimación in limine por resolución fundada, cuando la denuncia fuere manifiestamente improcedente o los hechos no correspondieren a la competencia del Tribunal ordenando su archivo.

 

 

ARTICULO 8. PLAZOS

 

Todos los plazos se computaran en días hábiles judiciales y se actuara a ese efecto por las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.

 

ARTICULO 9. TRASLADO DE LA DENUNCIA

 

Si el Tribunal  resolviere la prosecución de la causa, dará traslado al imputado por el plazo de diez días hábiles de la denuncia, actuación de oficio o requerimiento y de las pruebas que se hubieren agregado, notificándole de ello el Secretario con entrega de las copias respectivas, de lo que se labrará acta.

La notificación se hará en él ultimo domicilio profesional constituido por el abogado ante el Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche. En caso de fracasar esta diligencia se nombrara a un abogado de la matricula como defensor del imputado, quien deberá tener como mínimo diez años de ejercicio en la profesión de abogado y cinco años de antigüedad en la matricula de este Colegio. Esta representación cesara por la presentacion personal del imputado o por la del defensor que el mismo designare.

Todas las notificaciones se practicaran por medio fehaciente en la forma que para cada caso establezca el Tribunal.

 

ARTICULO 10. DEFENSA

 

Dentro del plazo establecido en él articulo anterior, el imputado o su defensor deberá presentar su defensa, reconociendo o negando los hechos invocados en la denuncia, debiendo además expedirse sobre los documentos acompañados y formulando cuanta consideración estimare conducente acerca de la conducta reprochada.

El imputado y su defensor deberán en la primera presentación constituir domicilio dentro del radio de San Carlos de Bariloche, bajo apercibimiento de tener como tal él último domicilio legal asentado en los registros del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la defensa, el imputado o su defensor deberá oponer todas las excepciones que tuviere, las que serán resueltas al dictar sentencia, salvo las que fueren de previo y especial pronunciamiento.

Con el escrito  de defensa deberá acompañarse la prueba documental en poder del imputado y ofrecer la restante con indicacion del lugar en que se hallare.

Deberá ofrecer los testigos y podrá solicitar que sean citados por el Tribunal; si no los pidiere aume la carga de hacerlos comparecer a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la misma, salvo que el Tribunal considere imprescindible interrogar al testigo, supuesto en el cula deberá citarlo de oficio.

 

ARTICULO 11. VISTA DE CAUSA.

 

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si no hubiere hechos controvertidos el Tribunal declarara la cuestión como de puro derecho y dictara sentencia.

Si hubiere hechos controvertidos, dispondrá la producción de las pruebas que no fueren manifiestamente improcedentes, dentro de un plazo que no excederá de 30 días corridos.

Designara audiencia para recibir las testimoniales y, en su caso, las explicaciones del perito.

No se admitirá el ofrecimiento de mas de cinco testigos, tanto al denunciante como al imputado, salvo que la diversidad de cuestiones a probar así  los justifique, lo que será resuelto por el Tribunal.

A la audiencia fijada deberá concurrir personalmente el imputado y su defensor. La incomparecencia injustificada del imputado podrá ser considerada  como presunción en su contra, pero la sentencia condenatoria no podrá  basarse exclusivamente en ella.

El Tribunal interrogara libremente al imputado y al denunciante; podrá disponer el careo entre ellos o entre estos y los testigos.

Además de los mencionados y del defensor  solo podrán asistir a las audiencias los abogados inscriptos en el Colegio de Abogados.

Finalizada la audiencia el Tribunal invitara al imputado y a su defensor a alegar oralmente sobre el mérito de la prueba, pudiendo optar en ese mismo acto por hacerlo en forma escrita, para lo cual el Tribunal fijara un plazo prudencial que nunca será mayor a cinco días hábiles.

Las audiencias vista de causa deberán ser gravadas, y la cinta resguardada en sobre cerrado, firmado por los miembros del tribunal, el Secretario, el imputado y su defensor, debiendo conservarse hasta tanto quede firme la sentencia recaída en el proceso.

El imputado podrá solicitar que se grave simultáneamente una cinta para la defensa, lo que será a su exclusivo costo y cargo.

 

ARTICULO 12. SENTENCIA.

 

Concluida la vista de causa, el Tribunal dictara sentencia en el plazo de treinta. La sentencia recaerá por mayoría, salvo la de exclusión de la matricula que los será por unanimidad, y deberá ser fundada por cada uno de los miembros del Tribunal, no pudiéndose en ningún caso adherirse simplemente al voto anterior.

Las causas serán sorteadas entre los miembros del Tribunal y se entregaran por su orden y por el plazo de ocho días cada uno.

La sentencia deberá fijar los costos que demandara al procedimiento, debiendo imponerlos al imputado en caso de recaer a su respecto sentencia sancionatoria.

 

ART.13. RECURSO.

 

El recurso de apelación deberá interponerse en el plazo de diez días y por ante el Tribunal de Disciplina.

El escrito de interposición deberá contener la critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocada, no bastando la remisión a presentaciones anteriores.

Si el apelante no fundare el recurso en la forma prescripta en él articulo anterior, el Tribunal en el plazo de diez días desde su interposición, declarara desierto el recurso, señalando cuales son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas. Declarada la deserción del recurso la sentencia quedara firme para el recurrente. Será de aplicación lo normado por el art. 229 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

Concedido que fuere el recurso en el mismo plazo del párrafo anterior, elevara de inmediato el expediente por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro quien resolverá en definitiva en el plazo previsto por el art. 294 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

 

ART. 14. PROVIDENCIAS SIMPLES.

 

Las providencias de mero tramite serán  suscriptas por el Presidente del Tribunal. Sise interpusiere revocatoria, decidirá el Tribunal en pleno sin lugar a recurso alguno.

 

ART. 15. PUBLICIDAD.

 

Las sentencias una vez firmes, deberán ser comunicadas de inmediato a la Comisión Directiva del colegio de abogados. Las que establecieren sanciones de suspensión o exclusión en la matricula deberán ser publicadas a cargo del Colegio de Abogados. Las restantes sentencias condenatorias no serán publicadas. La publicación contendrá la parte dispositiva de la sentencia y se realizara en un diario de amplia circulación en la Provincia.

De igual modo se remitirá comunicación con copia de la sentencia al Superior Tribunal de Justicia, a los Colegio de Abogados del resto de las circunscripciones judiciales y al Tribunal de Superintendencia de esta III Circunscripción Judicial y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

A pedido del imputado también deberán ser publicadas por el mismo medio las sentencias absolutorias a cargo del Colegio de Abogados y cualquiera fueren las causales que hubieren motivado la intervención del Tribunal.

 

ART. 16. PREJUDICIALIDAD

 

Cuando los mismos hechos se tramite o se hubiera tramitado causa penal, el pronunciamiento del Tribunal  de Disciplina será independiente de aquella, al igual que en los casos en que los jueces hubiesen impuesto sanciones en ejercicio de los poderes que les son inherentes dentro del orceso de que se trate. Es facultad del tribunal de Disciplina disponer la suspensión del proceso disciplinario si la causa penal estuviese pendiente de resolución. No se computara plazo alguno mientras durare la suspensión.

 

ART: 17. REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA A LA JUSTICIA.

 

En supuestos en que fuere estrictamente necesario podrá el tribunal de Disciplina requerir el auxilio de la Justicia para hacer comparecer testigos, lo que se hará con la intervención del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que en turo corresponda.

 

ART. 18 DISPOSICION SUPLETORIA.

 

Para todas las circunstancias no expresamente previstas por este reglamento, se aplicaran – en lo que fueren procedentes – las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.