ESTATUTOS
“COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES
DE SAN CARLOS DE
BARILOCHE”
TITULO I
Denominación - Domicilio
Fines - Funciones
Articulo
1*: DENOMINACION-DOMICILIO.- Con
el nombre de
“COLEGIO de
ABOGADOS” de SAN CARLOS de
“BARILOCHE” se constituye esta entidad sin fines de lucro, con domicilio en la
ciudad de San Carlos de Bariloche y con jurisdicción en
Articulo
2*: FINES.- Sus fines generales , son: 1*)
AFIANZAR
del Estado
de Derecho, del sistema democrático y la plena vigencia de los Derechos
Humanos, rechazando cualquier participación de los asociados en actos
profesionales que avalen la usurpación del poder politico; 2*) DEFENDER a
los asociados del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión
conforme a las Constituciones Nacional, Provincial y a las leyes. 3*) DEFENDER el derecho de sus asociados a recibir en el ejercicio de
la profesión la consideración, tratamiento y respeto que establecen las leyes; 4*) DEFENDER los principios
éticos inherentes al ejercicio de la profesión y denunciar su ejercicio ilegal;
5*) PROMOVER la sanción de
leyes, acordadas, decretos, ordenanzas o resoluciones que tiendan al buen
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de otras actividades; 6*) MANTENER y estimular la
armonía entre sus asociados y los profesionales de otras actividades; 7*) PROMOVER la amplia difusión
de la ley, doctrina y jurisprudencia para el conocimiento de sus asociados y de
la comunidad; 8*) PARTICIPAR Y
COLABORAR en estudios, informes y proyectos que los poderes o entidades de
bien publico le encomienden y se refieran a la abogacía, a la ciencia del
Derecho, a la investigación de instituciones jurídicas y sociales a la
investigación de instituciones jurídicas y sociales o a la legislación en
general; 9*) ESTABLECER relaciones
con asociaciones similares o de otras actividades nacionales o extranjeras,
pudiendo integrarlas; 10*) CREAR la “Biblioteca Jurídica” y
mantenerla actualizada .-
Articulo
3*: FUNCIONES
.-Sus funciones son: 1*)DESIGNAR
los representantes que la
Constitución y las leyes le asignen o
faculten ; 2*) FISCALIZAR el decoro y correcto
ejercicio de la profesión de abogados y procuradores asociados ejercitando el
poder disciplinario acordado en estos estatutos; 3*) PROVEER el
patrocinio letrado al profesional asociado que lo requiera, en causa propia y
por necesidad debidamente comprobada; 4*)
RESOLVER los conflictos éticos generados a causa o en ocasión del ejercicio
de la profesión de sus asociados entre si y de estos con terceros ;5*) IMPLEMENTAR el consultorio
jurídico gratuito para la atención del justiciable carente de recursos
económicos; 6*) COMUNICAR al
Superior Tribunal de Justicia y demás Colegios de la Provincia las altas y
bajas de sus asociados y las sanciones disciplinarias aplicadas.-
TITULO II
Capacidad - Patrimonio
Articulo 4*: CAPACIDAD.- Tiene capacidad para
adquirir bienes muebles, inmuebles,
o semovientes, constituir
derechos reales y cancelarlos; contraer obligaciones, adquirir derechos exigir
su cumplimiento: operar con los bancos: Nación Argentina y Provincia de Rio
Negro u otros oficiales o bancos e instituciones financieras y de créditos
privados del pais o del extranjero; concertar y resolver contratos de cualquier
naturaleza; pactar indemnizaciones; contratar personal con a sin relación de
dependencia y en general, cuantos mas actos fueren necesarios para la
consecución de sus fines.-
Articulo
5*: PATRIMONIO Su patrimonio se compone de los bienes que
posee en la
actualidad
y de los que obtenga por: 1*) Las
cuotas de ingresos y sociales y las contribuciones extraordinarias que abonen
sus asociados; 2*) Las donaciones, herencias, y legados; 3*) Las rentas o ventas de sus
bienes; 4) En general, con cuanto otro
ingreso licito no previsto en el presente.
TITULO III
De
los SOCIOS
Capitulo I
Articulo 6*: SOCIOS. El Colegio
estará integrado por los abogados y
procuradores
ya
asociados y por los que se asocien conforme al régimen de estos Estatutos.
Articulo
7*: CATEGORIAS Los socios
revisten en dos categorías: CATEGORIA
“A”: Son los que tengan domicilio
real en
Articulo
8: REQUISITOS. Para
ser socio del
Colegio se requiere
ser abogado o
procurador
universitario y no estar inhabilitado
para el ejercicio de la profesión. Para ser admitido, deberá presentar: 1) SOLICITUD escrita de ingreso; 2) TITULO de Abogado o
Procurador; 3*) DOCUMENTO de identidad ; 4*) ABONAR la cuota de ingreso y cumplir con los demás
tramites que determinen los reglamentos. No podrá ser socio quien pudiere ser
expulsado de alguno de los Colegios de
Abogados de la Provincia de Rio Negro o cualquiera otro del pais
legalmente constituido, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 14
de estos Estatuto. La Comisión Directiva deberá aceptar
o rechazar fundadamente la
solicitud dentro de los QUINCE 15 dias de presentada, entregando al presentante
la constancia correspondiente.-
Capitulo
II
Derechos y
obligaciones
Articulo 9*:
DERECHOS. Son derechos de los socios : 1*) PARTICIPAR con voz
y voto en las Asambleas,
elegir y ser elegido con sujeción a las
condiciones y prohibiciones establecidas en estos Estatutos; 2*) PARTICIPAR con voz en las
reuniones de Comisión Directiva y con voz y voto en las ampliadas; 3*) RENUNCIAR a su calidad de
socio sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan
hasta entonces; 4*) REQUERIR la
intervención del Colegio para asegurar el adecuado ejercicio profesional; 5*) UTILIZAR los bienes del
Colegio, con sujeción a las reglamentaciones; 6*) SOLICITAR a la Comisión Directiva la información que considere necesaria sobre
la marcha del Colegio y sus gestiones y acceder a la contabilidad y
documentación atinente a su funcionamiento, en la forma que establezcan las reglamentaciones
Articulo
10*: OBLIGACIONES...Son
obligaciones de los socios: 1*)RESPETAR
y
hacer respetar las normas
de ética en el ejercicio profesional; 2*)CUMPLIR y hacer cumplir estos Estatutos y las
resoluciones que dicte el Colegio; 3*)ACEPTAR
y desempeñar los cargos
específicamente establecidos en estos Estatutos, para los que fuera designado, 4*)ABONAR las cuotas sociales o
extraordinarias que fije el Colegio las que deberán estar abonadas al día para
poder participar en las Asambleas .- En caso de falta de pago, previa
intimación por QUINCE (15) días, será
suspendido hasta que regularice el pago de lo adeudado, si persistiere UN (1)
año en el incumplimiento, podrá ser expulsado; 5*)COMUNICAR al Colegio los domicilios real y profesional y
sus modificaciones; 6*) COMUNICAR
al Colegio la nómina de los profesionales a los que esté asociado y sus
modificaciones.-
Capitulo III*
Sanciones
Artículo
11*: SANCIONES. - La falta de
cumplimiento de las obligaciones establecidas
en
estos Estatutos, en especial las previstas en el artículo 10, hará pasible al
socio infractor, de las siguientes sanciones: 1*)Advertencia; 2*)
Multa de hasta 50 (cincuenta) JUS; 3*) Suspensión; 4*) Expulsión.- La imposición de
cualquiera de las sanciones, es competencia exclusiva y excluyente del Tribunal
de Disciplina.-
Articulo 12*:
EXPULSION.- El asociado infractor podrá ser sancionado con expulsión
solo
de los siguiente casos: 1*)
de condena firme, por delito doloso; 2*)
de condena firme a pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de
abogado o procurador; 3*) de
TRES (3) o más suspensiones en la
condición de socio en los últimos CINCO (5)
años inmediatamente anteriores; 4*)
en el supuesto del inc.4*) del artículo 10.-
Articulo
13*: DISPOSICIONES COMUNES.- La
sanción quedará firme
si el
sancionado, dentro de los
QUINCE (15)
días hábiles de notificado personalmente o por cédula no la impugnare por ante
los tribunales ordinarios con asientos en S.C. de Bariloche y no la
recurriera por ante
Articulo 14*: REHABILITACION.- Los expulsados de acuerdo
al inciso 4* del
artículo 10* de estos
Estatutos, previo pago de lo adeudado,
podrán solicitar a la Comisión Directiva
su reincorporación una vez transcurridos
SEIS (6) meses de haberse efectivizado
la pena .- Los expulsados de éste Colegio por cualquiera otra causa y
los expulsados de otros Colegios , podrán solicitar a la Comisión Directiva su
reincorporación o admisión como socios una vez transcurrido UN (1) año de
haberse efectivizado la pena.- En todos
los casos la denegatoria de la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el
interesado por ante la primera Asamblea que se celebre. El término para
recurrir es de CINCO (5) días . La cuestión será incluida en el órden del día..-
TITULO IV
Autoridades el Colegio
CAPITULO I*
Articulo
15*: ORGANOS.- Son órganos
del Colegio,
Directiva, el Tribunal
de Disciplina y
CAPITULO II*
ASAMBLEAS
Articulo
16*: CLASES Las Asambleas son: Ordinarias y Extraordinarias.-
Articulo
17*: ASAMBLEAS ORDINARIA: Tendrá lugar
una vez por año dentro de
los dos (2) meses
posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el TREINTA (30)
de SETIEMBRE de cada año.- En ella se deberá; 1*) CONSIDERAR, aprobar
o modificar la memoria , balance general, inventario y cuenta de gastos
y recursos e informe de
Articulo 18*:
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Será convocada
por
Directiva cuando lo
estime necesario o cuando lo solicite:
la comisión Revisora de Cuentas o el 15 (quince) por ciento de los socios con
derecho a voto. En estos dos últimos casos, el pedido será tratado y resuelto
en la primera reunión que la comisión Directiva celebre debiendo convocar
CAPITULO III*
DISPOSICIONES COMUNES A
LAS ASAMBLEAS
Articulo 19*: CONVOCATORIA.- Se convocarán por circulares remitidas al domicilio
profesional
de los socios con DIEZ días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración y publicación en el Boletín
Oficial, con igual anticipación deberá ponerse en conocimiento de los socios el
Orden del Día, y la memoria, balance
general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de
Articulo 20*:
ORDEN DEL DIA. La asamblea podrá alterar
la prelación que tuvieren
asignados
los temas en el orden del día pero no podrá introducir ni tratar otros que no figuren en ella.-
Articulo
21* : QUORUM.- Se celebrarán
válidamente sea cual
fuere el número
de
socios
concurrentes salvo los casos del art.
23*, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera
reunido la mayoría de los socios con derecho a voto. El socio moroso en el pago
de la cuota social o de contribuciones ordinarias o
extraordinarias podrá participar en las
asambleas abonando en ese acto lo que adeudare.-
Articulo
22: DESARROLLO de
Comisión Directiva, en su
defecto por quien lo reemplace estatutariamente y en su defecto, por el socio
que designe
Articulo
23*: VOTACION- MAYORIAS ESPECIALES.-
Cada socio tendrá derecho
a UN voto y no podrá
representar ni ser representado.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de
los votos emitidos.- Será necesaria la mayoría especial de los 2/3 (dos
tercios) de los votos emitidos para resolver sobre: 1*) La revocación del mandato del o los miembros de Comisión
Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina; 2*)La reforma total o parcial de
estos estatutos; 3*) la
reconsideración de resoluciones.- Será
necesario quórum especial del 50 (cincuenta) por ciento del total de los
socios con derecho a voto para resolver sobre: 1*)La venta de bienes inmuebles o la constitución de
derechos reales sobre ellos; 2*)
La afiliación a otras entidades de distinto objeto, nacionales o extranjeras.-
Los miembros de la Comisión Directiva, del tribunal de disciplina y
CAPITULO
IV
COMISION DIRECTIVA
Articulo
24*: INTEGRACIÓN: El Colegio
será dirigido por una Comisión directiva
integrada
por NUEVE (9) miembros titulares que desempeñarán los
siguientes cargos 1*) Presidente; 2*) Vice-Presidente; 3*) Secretario; 4*) Secretario de actas ; 5*)
Prosecretario; 6*) Tesorero; 7*) Pro-tesorero; 8*) Vocal 1* ; 9*)Vocal
2*.-Tendra ademas ,TRES (3) suplentes, a saber : Primer SUPLENTE; Segundo
SUPLENTE y Tercer SUPLENTE.
Articulo
25*:
DURACION-GRATUIDAD-REVOCACION DE MANDATOS.- Los
miembros
de: la Comisión Directiva ,Suplentes, Tribunal de Disciplina y
Articulo 26*:
ELECCION.- Los miembros de
elegidos
en acto eleccionario que deberá celebrarse TREINTA (30) dias antes del mandato
.En caso de concurrencia de mas de una lista, corresponderá a la que hubiera
obtenido el mayor numero de sufragios los cargos de comisión directiva de:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de actas, Prosecretario,
Tesorero, primero y segundo Suplente y
dos (2)miembros de
Articulo
27*: ATRIBUCIONES y FACULTADES .-Son atribuciones y facultades
de Comisión Directiva: 1*) EJERCER la representación
legal del Colegio; 2*) ACEPTAR o
RECHAZAR la solicitud de afiliación; 3*)CONVOCAR
a reuniones ampliadas con los asociados; 4*)PROPONER
a los Magistrados y funcionarios de cualquier índole las reformas de las
costumbres, usos y practica tribunalicias o administrativas que se estimen
conducentes para agilizar los procedimientos; 5*) REALIZAR los actos especificados en el art. 1.881 del
Código Civil con sujeción a lo previsto en estos estatutos y con cargo de
rendir cuentas en la primera Asamblea que se celebre; 6*) NOMBRAR y remover
a sus empleados y fijar remuneraciones; 7*)
DICTAR los reglamentos internos; 8*)
DETERMINAR el monto de las cuotas de ingreso y social en reunión de
Comisión Directiva ampliada.-
Articulo
28*: OBLIGACIONES.- Son
obligaciones de la comisión Directiva: 1*)
CONVOCAR a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias y ejecutar sus resoluciones; 2*) DESIGNAR los miembros del Tribunal Electoral en el
tiempo y forma previstos en estos Estatutos: 3*) DICTAR el reglamento electoral; 4*) PROCURAR el cumplimiento de los Estatutos y agotar los
medios a su alcance para el cumplimiento de sus fines; 5*)VELAR por que los Magistrados, funcionarios y auxiliares
de
Articulo
29*: REUNIONES-QUORUM.- La Comisión
Directiva se reunirá por lo
menos,
dos veces al mes.- Las sesiones se celebraran validamente con la presencia de
la mitad mas uno de sus miembros. Sus resoluciones se adoptaran por simple
mayoria; en caso de empate será el Presidente que, para el caso, tendrá doble
voto. Para la reconsideracion de las resoluciones adoptadas se requerirá
mayoria especial de los 2/3 ( dos tercios) de los
presentes en sesión de igual o mayor numero de asistentes de aquella en que resolvió el asunto a reconsiderar .-
Articulo 30*:
REUNION AMPLIADA.- La Comisión Directiva podrá convocar a reunión
con
asistencia de sus asociados cuando lo disponen estos Estatutos y cuando lo
creyere oportuno.- Las resoluciones se adoptaran por la mayoria de los votos
emitidos.-
Articulo
31* : AUSENCIA-ACEFALIA .-La ausencia injustificada
a tres reuniones de
un
miembro de Comisión Directiva, producirá la caducidad automática del mandato y
será reemplazado en la forma que se establecen estos Estatutos.- Cuando el
numero de miembro de Comisión Directiva queden reducidos a cuatro y agotada que
fuera la lista de suplentes , los restantes deberán convocar a elecciones de
renovación total y por un nuevo periodo para dentro de los DIEZ (10)
siguientes.-
CAPITULO V*
Del Presidente
Articulo 32*:
REQUISITOS-RELECCION.- Para ser Presidente de
Directiva se requiere ser
abogado y registrar una antigüedad mínima de SIETE (7) años de ejercicio de la
profesión y CINCO (5) años de afiliación al Colegio.- El Presidente y el
Vice-Presidente serán reelegibles solo por un periodo.-
Articulo
33*: ACEFALIA ; -En caso de
acéfalia la presidencia será asumida por el primer Vocal y si restaren mas de
tres meses para la finalización de los mandatos , la Comisión Directiva deberá
convocar dentro de los VEINTE (20) dias a elecciones para su renovación total
por un nuevo periodo.-
Articulo
34*: ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES.- Son
atribuciones y obligaciones
del Presidente: 1*) EJERCITAR la representación
legal del Colegio : 2*) CONVOCAR las
reuniones de la Comisión Directiva ; 3*)
CONVOCAR a las reuniones de la Comisión Directiva ampliada ; 4*) VOTAR en todas las
cuestiones en tratamiento; 5*)
FIRMAR con el Secretario y el Secretario de Actas las de las Asambleas y
con este, las de las reuniones de la Comisión Directiva; 6*)FIRMAR con el Secretario toda la correspondencia y
documentos del Colegio; 7*)
AUTORIZAR con el Tesorero las
cuentas de gastos firmándolos instrumentos necesarios conforme lo resuelto por
la Comisión Directiva no permitiendo que los fondos sociales sean utilizados en
cuestiones ajenas a lo prescipto en estos estatutos; 8*)DIRIGIR y
mantener el orden en las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias y suspenderlas, levantarlas o prorrogarlas cuando fuere
imposible su prosecución por alteración del orden o del respeto debido; 9*) VELAR por el cumplimiento y administración del
Colegio, observando y haciendo observar el Estatuto y resoluciones de las
Asambleas y de Comisión Directiva; 10*)INFORMAR
a la Comisión Directiva las disposiciones que hubiere tomado por razones de
urgencia, en la primera reunión que se celebre después de adoptadas .-
CAPITULO VI*
Del Vice-Presidente
Articulo
35*:REQUISITOS .-El Vice-Presidente debe reunir los mismos
requisitos que
el
Presidente .-
Articulo
36*:OBLIGACIONES-REEMPLAZO .-Debe asistir,
con voz y voto, a todas
las
reuniones de
CAPITULO VII*
Secretario
Articulo
37*: REQUISITOS-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES .-Para ser
secretario
de la Comisión Directiva se requiere una antigüedad mínima de DOS (2) años en
el ejercicio de la profesión y de afiliación al Colegio. Son obligaciones del
Secretario: 1*)ASISTIR con
voz y voto, a las reuniones de Comisión Directiva y a las asambleas; 2*) CITAR a las reuniones de Comisión Directiva; 3*) REFRENDAR la firma del Presidente; 4*)ATENDER la correspondencia y comunicaciones; 5*) LLEVAR de acuerdo con el
Tesorero el registro de Asociados; 6*)FIRMAR
con el Presidente y Secretario de Actas las labradas en la sesiones de Comisión
Directiva y Asambleas ; 7*)HACER
de nexo entre el Presidente; los asociados
y terceros fijando y recabando
audiencias.-
CAPITULO
VIII*
Del Secretario de Actas
Articulo
38*: REQUISITOS
-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES. El Secretario de
actas
debe reunir los mismos requisitos que el Secretario. Son atribuciones y
obligaciones del secretario de actas: 1*)
ASISTIR con voz y voto, a las
Asambleas; 2*)REDACTAR las
actas de las Sesiones de Comisión Directiva y de las Asambleas ; asentarlas en
los libros respectivos y firmarlas con el Presidente y el Secretario; 3*)LLEVAR los libros de Actas de Comisión Directiva y de
Asambleas ; 4*)PREPARAR la
memoria anual que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva para su
presentación a
CAPITULO IX
Del Pro-Secretario
Articulo39*: REQUISITOS-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES. El
Prosecretario
debe reunir los mismos
requisitos que el secretario.- Debe asistir, con voz y voto a todas las
reuniones de
CAPITULO
X
Del Tesorero
Articulo
40*:REQUISITOS-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES.-El Tesorero
debe reunir los mismos
requisitos que el Secretario.- 1*)
ASISTIR , con voz y voto a las reuniones de Comisión directiva y a las
Asambleas ; 2*) LLEVAR de
acuerdo con el Secretario el Registro de socios ; 3*) LLEVAR los libros de contabilidad ;4*) RECAUDAR las cuotas de ingreso, sociales y
extraordinaria de los asociados: 5*)FIRMAR
con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería 6*)EFECTUAR los pagos dispuestos
por Comisión Directiva ; 7*) EFECTUAR en institución
bancaria a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero
los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la
misma hasta la suma que determina la Comisión Directiva : 8*) DAR cuenta del estado económico y financiero de la
entidad a la Comisión Directiva y a
CAPITULO
XI
Del Pro-Tesorero
Articulo
41*: REQUISITOS-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES .-El
Pro-tesorero
debe reunir los mismos requisitos que el Secretario.-
Debe asistir, con voz y voto, a todas las reuniones de
CAPITULO
XII
De los Vocales y Suplentes
Articulo
42*: REQUISITOS
.-Los vocales y Suplentes,
deberán reunir los mismos
requisitos
que el Secretario.-
Articulo
43*: ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES
de los VOCALES.- Deben asistir, con voz y voto, a todas las
reuniones de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que
ésta le confíe .- El vocal 1* y, en su defecto el
Vocal 2* asumira/n
Articulo 44*:
ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES de los SUPLENTES.- Reempla-
ran,
por su orden, a los Vocales 1* y 2* en caso de renuncia, revocación de mandato,
fallecimiento o cualquier otro impedimento definitivo asumiendo todas las
obligaciones del reemplazado y mientras dure el reemplazo.- Si la ausencia
fuere sorpresiva o por causa transitoria, el suplente asumirá automáticamente
.-
CAPITULO XIII
Tribunal de Disciplina
Articulo
45*: INTEGRACION-REQUISITOS.- Estará
integrado por TRES (3)
miembros titulares .-
Tendrá, además TRES (3) suplentes.- Para ser miembro se requieren:1*) TENER diez (10) años en el
ejercicio de la profesión de abogado, como mínimo : 2*) TENER cinco (5)
años de antigüedad, por lo menos, en la matricula y de asociado a este Colegio,
en el periodo inmediato anterior a la postulación ; 3*) NO DESEMPEÑAR
ningún otro cargo, electivo o no, en el Colegio; 4*) NO REGISTRAR sanciones
disciplinarias de las previstas en los incisos 2*, 3* y 4*del art. Los CINCO
(5) años anteriores a la postulación .-
ARTICULO
46*: ELECCIONES-REELECCION.- Los miembros
serán elegidos por
voto
directo y en secreto de los asociados y podrán ser reelegidos por solo dos
periodos .El interesado deberá oficializar su postulación hasta DIEZ (10) dias
antes del acto eleccionario. Serán proclamados en orden en la cantidad de
sufragios obtenido. En caso de empate el orden se decidirá por sorteo.-
Articulo 47*:
AUTORIDADES-SUPLENTES.- El
Presidente y Secretario serán
elegidos
por sus miembros y de entre estos .-Los suplentes reemplazaran automáticamente
a los titulares y seguirán entendiendo en las causas en que hubieren
intervenido, hasta el dictado de la resolución definitiva, inclusive.-
Articulo
48*: COMPETENCIA.- Es de su
exclusiva competencia : 1*) SUTANCIAR
los sumarios por
violación a las normas éticas y demás disposiciones estatutarias o las
resoluciones de las Asambleas o la Comisión Directiva; 2*) IMPONER las sanciones para las que esta facultado; 3*) LLEVAR un registro de causas
iniciadas y resoluciones definitivas dictadas; 4*) OPINAR, informar o dictaminar cuando le sea requerido
por la asamblea por medio de la Comisión Directiva de las causas tramitadas y
sus resultados; 5) RENDIR informe
anual a
Articulo
49*: ATRIBUCIONES
.- Podrá actuar : 1*) DE OFICIO en
la promoción
del
sumario si lo estimare procedente; 2*)
POR DENUNCIA del colegiado; 3*)
POR REQUERIMIENTO de
Articulo 50*:
DEBERES-LIMITACIONES. Ejercerá sus facultades y atribuciones con
arreglo
a ; 1*) Las disposiciones del
presente estatuto; las reglas de procedimiento y el Reglamento interno; 2*) El principio de celeridad e
impulso de oficio ; 3*) La
conveniencia que el mismo Tribunal que entendió en la substanciación sea el que
dicte resolución definitiva. -Podrá disponer la comparencia de testigos
verificar expedientes; realizar inspecciones y todo tipo de diligencias,
pudiendo valerse del auxilio de la fuerza publica cuyo concurso requerirá a
cualquier Juez de
Articulo 51*:
REGLAS DE PROCEDIMIENTO.- Las reglas de procedimiento serán
sancionadas
por la Comisión Directiva en reunión ampliada, la que deberá ser convocada a
ese fin dentro de los SESENTA (60) dias siguientes a la elección del primer
Tribunal de Disciplina que deberá dictar su reglamento interno dentro de
los TREINTA (30) días siguientes a la sanción de aquellas.-
CAPITULO XIV
Comisión
Revisora de Cuentas
Articulo 52*:
INTEGRACION - REQUISITOS.- Estará
integrada por TRES (3)
miembros
que deberán reunir los mismos requisitos que el Secretario de
Articulo53*:ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES-Tiene las siguientes
atribuciones
atribuciones y deberes; 1*) EXAMINAR los libros y documentos del Colegio cada TRES
(3) meses, por lo menos; 2*)
ASISTIR a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime necesario o
ésta lo cite; 3*) FISCALIZAR
la administración comprobando frecuentemente
el estado de caja y la existencia de títulos de toda especie; 4*) VERIFICAR el cumplimiento de
las leyes, Estatutos y reglamentos, en
especial lo referente a los derechos de
los socios y a las condiciones en que se
otorguen los beneficios sociales; 5*)
DICTAMINAR sobre la memoria , inventario, balance general y cuenta de
gastos y recursos presentado por la Comisión Directiva; 6*) CONVOCAR a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo
TITULO
V
Régimen Electoral
Articulo
54*: TRIBUNAL ELECTORAL.- Todas las
cuestiones relativas a la proceso
para
la elección de los miembros de: la Comisión Directiva, Suplentes, Tribunal de
Disciplina, de
Articulo
55*: PROCEDIMIENTO
.- El procedimiento será reglamentado por la
Comisión Directiva
dentro de los DIEZ (10) de aprobados estos Estatutos por
TITULO
VI
Código de Etica
Articulo 56*:
VIGENCIA- El Colegio deberá
dictar y sancionar las
Normas de Eticas
para el ejercicio de la
profesión de Abogado y Procuradores, en la primera Asamblea Ordinaria que
celebre .- Hasta tanto ocurra, se adopta el Código de Etica sancionado por
TITULO
VII
Disolución del Colegio
Articulo
57*: DISOLUCION.- Mientras haya
diez (10) asociadas con voluntad de
continuar con el Colegio
de Abogados y Procuradores de San Carlos
de Bariloche no se disolverá .- En caso de disolución los bienes del mismo
pasaran bajo inventario a la “Asociación Biblioteca Sarmiento” de San Carlos de
Bariloche con Personería Jurídica otorgada por el gobierno de