ESTATUTOS

               COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES

                          DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

                                                           TITULO I

                                      Denominación - Domicilio

                                            Fines - Funciones

 

Articulo 1*: DENOMINACION-DOMICILIO.-   Con  el  nombre  de  “COLEGIO   de

                     ABOGADOS” de SAN CARLOS de “BARILOCHE” se constituye esta entidad sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de San Carlos de Bariloche y con jurisdicción en la Tercera Circuns. Judicial de la Provincia de Rio Negro, que se regirá por las leyes, estos Estatutos y resoluciones que dicte.-

Articulo 2*: FINES.- Sus fines generales , son: 1*) AFIANZAR la Justicia, la defensa

                     del Estado de Derecho, del sistema democrático y la plena vigencia de los Derechos Humanos, rechazando cualquier participación de los asociados en actos profesionales que avalen la usurpación del poder politico; 2*) DEFENDER a los asociados del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las Constituciones Nacional, Provincial y a las leyes. 3*) DEFENDER el derecho de sus asociados a recibir en el ejercicio de la profesión la consideración, tratamiento y respeto que establecen las leyes; 4*) DEFENDER los principios éticos inherentes al ejercicio de la profesión y denunciar su ejercicio ilegal; 5*) PROMOVER la sanción de leyes, acordadas, decretos, ordenanzas o resoluciones que tiendan al buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de otras actividades; 6*) MANTENER y estimular la armonía entre sus asociados y los profesionales de otras actividades; 7*) PROMOVER la amplia difusión de la ley, doctrina y jurisprudencia para el conocimiento de sus asociados y de la comunidad; 8*) PARTICIPAR Y COLABORAR en estudios, informes y proyectos que los poderes o entidades de bien publico le encomienden y se refieran a la abogacía, a la ciencia del Derecho, a la investigación de instituciones jurídicas y sociales a la investigación de instituciones jurídicas y sociales o a la legislación en general; 9*) ESTABLECER relaciones con asociaciones similares o de otras actividades nacionales o extranjeras, pudiendo integrarlas; 10*) CREAR la “Biblioteca Jurídica” y mantenerla actualizada .-

Articulo 3*: FUNCIONES .-Sus funciones son: 1*)DESIGNAR los representantes que la

                    Constitución y las leyes le asignen o faculten ; 2*) FISCALIZAR el decoro y correcto ejercicio de la profesión de abogados y procuradores asociados ejercitando el poder disciplinario acordado en estos estatutos; 3*) PROVEER el patrocinio letrado al profesional asociado que lo requiera, en causa propia y por necesidad debidamente comprobada; 4*) RESOLVER los conflictos éticos generados a causa o en ocasión del ejercicio de la profesión de sus asociados entre si y de estos con terceros ;5*) IMPLEMENTAR el consultorio jurídico gratuito para la atención del justiciable carente de recursos económicos; 6*) COMUNICAR al Superior Tribunal de Justicia y demás Colegios de la Provincia las altas y bajas de sus asociados y las sanciones disciplinarias aplicadas.-

                                                           TITULO II

                                    Capacidad - Patrimonio

Articulo 4*: CAPACIDAD.- Tiene capacidad para adquirir bienes muebles, inmuebles,

                     o semovientes, constituir derechos reales y cancelarlos; contraer obligaciones, adquirir derechos exigir su cumplimiento: operar con los bancos: Nación Argentina y Provincia de Rio Negro u otros oficiales o bancos e instituciones financieras y de créditos privados del pais o del extranjero; concertar y resolver contratos de cualquier naturaleza; pactar indemnizaciones; contratar personal con a sin relación de dependencia y en general, cuantos mas actos fueren necesarios para la consecución de sus fines.-

Articulo 5*: PATRIMONIO  Su patrimonio se compone de los bienes que posee en la

                     actualidad y de los que obtenga por: 1*) Las cuotas de ingresos y sociales y las contribuciones extraordinarias que abonen sus asociados; 2*)  Las donaciones, herencias, y legados; 3*) Las rentas o ventas de sus bienes;  4) En general, con cuanto otro ingreso licito no previsto en el presente.

                                                      TITULO  III

                                            De los  SOCIOS

                                                 Capitulo I

Articulo 6*: SOCIOS. El Colegio estará   integrado por los abogados y procuradores

                   ya asociados y por los que se asocien conforme al régimen de estos Estatutos.

Articulo 7*: CATEGORIAS Los socios revisten en dos categorías:    CATEGORIA

                     “A”: Son los que tengan domicilio real en la Tercera Circunscripción Judicial de  la Provincia de Rio Negro; CATEGORIA “B”: Son los que tengan domicilio real fuera de ella. No podrán elegir ni ser elegido como autoridades del Colegio.

Articulo 8: REQUISITOS.  Para  ser  socio  del  Colegio  se  requiere  ser  abogado  o

                   procurador universitario y no estar inhabilitado  para el ejercicio de la profesión. Para ser admitido, deberá  presentar: 1) SOLICITUD escrita de ingreso; 2) TITULO de  Abogado o  Procurador; 3*) DOCUMENTO  de identidad ; 4*)  ABONAR  la cuota de ingreso y cumplir con los demás tramites que determinen los reglamentos. No podrá ser socio quien pudiere ser expulsado  de alguno de los Colegios de Abogados de la Provincia de Rio Negro o cualquiera  otro del pais  legalmente constituido, sin  perjuicio de lo dispuesto en el art. 14  de estos Estatuto. La Comisión Directiva deberá  aceptar  o rechazar fundadamente  la solicitud dentro de los QUINCE 15 dias de presentada, entregando al presentante la constancia correspondiente.-

                                                   Capitulo  II

                                    Derechos y obligaciones

Articulo 9*: DERECHOS. Son  derechos de los socios :  1*) PARTICIPAR con voz

                     y voto en las Asambleas, elegir y ser elegido con sujeción  a las condiciones y prohibiciones establecidas en estos Estatutos; 2*) PARTICIPAR con voz en las reuniones de Comisión Directiva y con voz y voto en las ampliadas; 3*) RENUNCIAR a su calidad de socio sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan hasta entonces; 4*) REQUERIR la intervención del Colegio para asegurar el adecuado ejercicio profesional; 5*) UTILIZAR los bienes del Colegio, con sujeción a las reglamentaciones; 6*) SOLICITAR a la Comisión Directiva  la información que considere necesaria sobre la marcha del Colegio y sus gestiones y acceder a la contabilidad y documentación atinente a su funcionamiento, en la forma que establezcan las reglamentaciones

Articulo 10*: OBLIGACIONES...Son obligaciones de los socios: 1*)RESPETAR y 

                      hacer respetar las normas de ética  en el ejercicio profesional; 2*)CUMPLIR  y hacer cumplir estos Estatutos y las resoluciones que dicte el Colegio; 3*)ACEPTAR  y desempeñar los cargos específicamente establecidos en estos Estatutos, para los que fuera designado, 4*)ABONAR las cuotas sociales o extraordinarias que fije el Colegio las que deberán estar abonadas al día para poder participar en las Asambleas .- En caso de falta de pago, previa intimación por QUINCE (15) días,  será suspendido hasta que regularice el pago de lo adeudado, si persistiere UN  (1)  año en el incumplimiento, podrá ser expulsado; 5*)COMUNICAR al Colegio los domicilios real y profesional y sus modificaciones; 6*) COMUNICAR al Colegio la nómina de los profesionales a los que esté asociado y sus modificaciones.-

                                               Capitulo III*

                                        Sanciones

Artículo 11*: SANCIONES. - La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas

                      en estos Estatutos, en especial las previstas en el artículo 10, hará pasible al socio infractor, de las siguientes sanciones: 1*)Advertencia; 2*) Multa de hasta 50 (cincuenta)  JUS; 3*) Suspensión; 4*) Expulsión.- La imposición de cualquiera de las sanciones, es competencia exclusiva y excluyente del Tribunal de Disciplina.-

Articulo 12*: EXPULSION.- El asociado infractor podrá ser sancionado con expulsión

                       solo de los siguiente casos: 1*) de condena firme, por delito doloso; 2*) de condena firme a pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador; 3*) de TRES (3) o más suspensiones  en la condición de socio en los últimos CINCO (5)  años inmediatamente anteriores; 4*) en el supuesto del inc.4*) del artículo 10.-

Articulo 13*:  DISPOSICIONES   COMUNES.-  La  sanción  quedará  firme  si  el

                      sancionado, dentro de los QUINCE  (15) días hábiles de notificado personalmente o por cédula no la impugnare por ante los tribunales ordinarios con asientos en S.C. de Bariloche y no la recurriera  por ante la Justicia.- La sanción deberá ser notificada por el Colegio  al  Superior Tribunal de Justicia  y demás Colegios de Abogados de la Provincia .- Si  fueran  las de suspensión o expulsión se requerirá además, la suspensión ó pérdida de la matrícula, según fuere el caso.- La sanción de suspensión  ó la expulsión se hará efectiva a  partir de que el Superior Tribunal de Justicia suspenda o retire en la matrícula al sancionado.-

Articulo  14*:   REHABILITACION.- Los expulsados de acuerdo al inciso 4* del

                         artículo 10* de estos Estatutos, previo pago  de lo adeudado, podrán solicitar  a la Comisión Directiva su reincorporación  una vez transcurridos SEIS (6) meses  de haberse  efectivizado  la pena .- Los expulsados de éste Colegio por cualquiera otra causa y los expulsados de otros Colegios , podrán solicitar a la Comisión Directiva su reincorporación o admisión como socios una vez transcurrido UN (1) año de haberse efectivizado  la pena.- En todos los casos la denegatoria de la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el interesado por ante la primera Asamblea que se celebre. El término para recurrir es de CINCO (5) días . La cuestión será  incluida en el  órden del día..-

                                               TITULO IV

                              Autoridades el Colegio

                                      CAPITULO  I*

Articulo 15*:  ORGANOS.- Son  órganos  del  Colegio,  la  Asamblea,  la  Comisión

                       Directiva, el Tribunal de  Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas.-

                                               CAPITULO  II*

                                               ASAMBLEAS

Articulo 16*: CLASES  Las Asambleas son:  Ordinarias y Extraordinarias.-

Articulo 17*: ASAMBLEAS ORDINARIA: Tendrá lugar una vez por año dentro de

                      los dos (2) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el TREINTA (30) de SETIEMBRE de cada año.- En ella se deberá; 1*) CONSIDERAR, aprobar  o modificar la memoria , balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; 2*) TRATAR  cualquier otro asunto incluído en el órden del día .-Los asuntos propuestos por un mínimo de 15 (quince ) por ciento de los asociados con derecho a voto y dentro de los QUINCE (15) días de cerrado el ejercicio, deberán incluirse en el Orden del día .-

Articulo 18*: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Será convocada  por la Comisión

                      Directiva cuando lo estime necesario o cuando  lo solicite: la comisión Revisora de Cuentas o el 15 (quince) por ciento de los socios con derecho a voto. En estos dos últimos casos, el pedido será tratado y resuelto en la primera reunión que la comisión Directiva celebre debiendo convocar la Asamblea para dentro de los TREINTA (30) días  siguientes. Si la Comisión Directiva no tratará o rechazara  infundadamente  el pedido de Asamblea Extraordinaria  o no la convocara para dentro del término , los solicitantes podrán requerirla directamente  a la Dirección de Personas Jurídicas  de la Provincia -

                                               CAPITULO III*

                        DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS

Articulo 19*: CONVOCATORIA.- Se convocarán por circulares remitidas al domicilio

                      profesional de los socios con DIEZ días hábiles de anticipación a la fecha  de su celebración y publicación en el Boletín Oficial, con igual anticipación deberá ponerse en conocimiento de los socios el Orden del Día,  y la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos  e informe de la  Comisión revisora de Cuentas  y en su caso el proyecto de reforma del estatuto o reglamentos si también fueran materia de el orden del día.-

Articulo 20*: ORDEN DEL DIA. La  asamblea  podrá alterar  la prelación que tuvieren

                       asignados los temas en el orden del día pero no podrá introducir ni tratar otros  que no figuren en ella.-

Articulo 21* : QUORUM.- Se  celebrarán  válidamente  sea  cual  fuere  el  número  de

                       socios concurrentes salvo los casos  del art. 23*, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera reunido la mayoría de los socios con derecho a voto. El socio moroso en el pago de  la cuota  social o de contribuciones ordinarias o extraordinarias podrá  participar en las asambleas abonando en ese acto lo que adeudare.-

Articulo 22: DESARROLLO  de la  SESION : serán presididas por el Presidente de la

                     Comisión Directiva, en su defecto por quien lo reemplace estatutariamente y en su defecto, por el socio que designe  la Asamblea a simple pluralidad de votos .- Actuarán como Secretario y Secretario de actas los de la Comisión Directiva o quienes lo reemplacen  estatutariamente, en su defecto por los que designe  la Asamblea  a simple pluralidad de votos.- Las sesiones deberán asentarse en el Libro de Actas de Asambleas siendo suscriptas  las actas por el Presidente, Secretario, Secretario de actas y dos socios  presentes elegidos por el cuerpo a simple pluralidad de votos.-

Articulo 23*: VOTACION- MAYORIAS ESPECIALES.- Cada socio tendrá derecho

                      a UN voto y no podrá representar ni ser representado.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos emitidos.- Será necesaria la mayoría especial de los 2/3 (dos tercios) de los votos  emitidos  para resolver sobre: 1*) La revocación del mandato del o los miembros de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina; 2*)La reforma total o parcial de estos estatutos; 3*) la reconsideración de resoluciones.- Será  necesario quórum especial del 50 (cincuenta) por ciento del total de los socios con derecho a voto para resolver sobre: 1*)La venta de bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre ellos; 2*) La afiliación a otras entidades de distinto objeto, nacionales o extranjeras.- Los miembros de la Comisión Directiva, del tribunal de disciplina y la Comisión revisora de cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

                                                        CAPITULO IV

                                         COMISION DIRECTIVA

Articulo 24*: INTEGRACIÓN: El Colegio será dirigido por una Comisión directiva

                      integrada por NUEVE  (9)  miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos 1*) Presidente; 2*) Vice-Presidente; 3*) Secretario; 4*) Secretario de actas ; 5*) Prosecretario; 6*) Tesorero; 7*) Pro-tesorero; 8*) Vocal 1* ; 9*)Vocal 2*.-Tendra ademas ,TRES (3) suplentes, a saber : Primer SUPLENTE; Segundo SUPLENTE y Tercer SUPLENTE.

Articulo 25*: DURACION-GRATUIDAD-REVOCACION DE MANDATOS.- Los

                      miembros de: la Comisión Directiva ,Suplentes, Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de cuentas duraran DOS (2) años en las funciones y no serán remunerados.- El mandato será revocable en cualquier momento en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a solicitud del 30% (treinta por ciento) de los socios con derecho a voto.-

Articulo 26*: ELECCION.- Los miembros de la Comisión Revisora de cuentas serán

                       elegidos en acto eleccionario que deberá celebrarse TREINTA (30) dias antes del mandato .En caso de concurrencia de mas de una lista, corresponderá a la que hubiera obtenido el mayor numero de sufragios los cargos de comisión directiva de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de actas, Prosecretario, Tesorero,  primero y segundo Suplente y dos (2)miembros de la Comisión Revisora  de cuentas. Los cargos restantes de Comisión Directiva o sea los de: Pro-tesorero, Vocal 1* y 2* ; Tercer Suplente y un miembro de la Comisión Revisora de cuentas corresponderán a la lista que siguiera en orden a la cantidad de votos, siempre que hubiera obtenido, por lo menos, el 25% (veinticinco por ciento ) de los votos validos emitidos .--En caso de empate y a los siete dias de conformado el tal resultado por el Tribunal Electoral se realizara nuevamente el acto eleccionario al que concurrirán solamente las listas que hubieran igualado. De resultar nueva igualdad, se decidirá por sorteo.-

Articulo 27*: ATRIBUCIONES y FACULTADES .-Son atribuciones y facultades

                     de Comisión Directiva: 1*) EJERCER la representación legal del Colegio; 2*) ACEPTAR o RECHAZAR la solicitud de afiliación; 3*)CONVOCAR a reuniones ampliadas con los asociados; 4*)PROPONER a los Magistrados y funcionarios de cualquier índole las reformas de las costumbres, usos y practica tribunalicias o administrativas que se estimen conducentes para agilizar los procedimientos; 5*) REALIZAR los actos especificados en el art. 1.881 del Código Civil con sujeción a lo previsto en estos estatutos y con cargo de rendir cuentas en la primera Asamblea que se celebre; 6*) NOMBRAR  y remover a sus empleados y fijar remuneraciones; 7*) DICTAR los reglamentos internos; 8*) DETERMINAR el monto de las cuotas de ingreso y social en reunión de Comisión Directiva ampliada.-

Articulo 28*: OBLIGACIONES.- Son obligaciones de la comisión Directiva: 1*)

                      CONVOCAR a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y ejecutar sus resoluciones; 2*) DESIGNAR los miembros del Tribunal Electoral en el tiempo y forma previstos en estos Estatutos: 3*) DICTAR el reglamento electoral; 4*) PROCURAR el cumplimiento de los Estatutos y agotar los medios a su alcance para el cumplimiento de sus fines; 5*)VELAR por que los Magistrados, funcionarios y auxiliares de la Justicia cumplan las leyes y sus reglamentaciones; 6*) FISCALIZAR  la actividad profesional de los abogados procurando que sea ajustada a la ética  proponer a la Asamblea los medios conducentes; 7*) PROMOVER y FOMENTAR los principios de la moralidad y probidad; 8*) PROPONER a la Asamblea la reforma total o parcial de estos Estatutos; 9*) HACER efectiva las sanciones disciplinarias que hubiere impuesto el tribunal de Disciplina; 10*) ESTABLECER el presupuesto anual del Colegio y administrar su patrimonio; 11*) CERRAR el ejercicio anual al 30 de setiembre de cada año y presentar la memoria de lo actuado, el inventario, balance y cuenta de gastos y recursos a la Asamblea Ordinaria; 12*) CONVOCAR a las elecciones de las autoridades del Colegio  y Representantes que correspondan; 13*) DAR  periódica publicidad de su gestión.-

Articulo 29*: REUNIONES-QUORUM.- La Comisión Directiva se reunirá por lo

                      menos, dos veces al mes.- Las sesiones se celebraran validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Sus resoluciones se adoptaran por simple mayoria; en caso de empate será el Presidente que, para el caso, tendrá doble voto. Para la reconsideracion de las resoluciones adoptadas se requerirá mayoria especial de los 2/3 ( dos tercios) de los presentes en sesión de igual o mayor numero de asistentes de aquella  en que resolvió el asunto a reconsiderar .-

Articulo 30*: REUNION AMPLIADA.- La Comisión Directiva podrá convocar a reunión

                      con asistencia de sus asociados cuando lo disponen estos Estatutos y cuando lo creyere oportuno.- Las resoluciones se adoptaran por la mayoria de los votos emitidos.-

Articulo 31* : AUSENCIA-ACEFALIA .-La ausencia injustificada a tres reuniones de

                      un miembro de Comisión Directiva, producirá la caducidad automática del mandato y será reemplazado en la forma que se establecen estos Estatutos.- Cuando el numero de miembro de Comisión Directiva queden reducidos a cuatro y agotada que fuera la lista de suplentes , los restantes deberán convocar a elecciones de renovación total y por un nuevo periodo para dentro de los DIEZ (10) siguientes.-

                                                           CAPITULO V*

                                                           Del  Presidente

Articulo 32*: REQUISITOS-RELECCION.- Para ser Presidente de la Comisión

                      Directiva se requiere ser abogado y registrar una antigüedad mínima de SIETE (7) años de ejercicio de la profesión y CINCO (5) años de afiliación al Colegio.- El Presidente y el Vice-Presidente serán reelegibles solo por un periodo.-

Articulo 33*: ACEFALIA ; -En caso de acéfalia la presidencia será asumida por el primer Vocal y si restaren mas de tres meses para la finalización de los mandatos , la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los VEINTE (20) dias a elecciones para su renovación total por un nuevo periodo.-

Articulo 34*: ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES.- Son atribuciones y obligaciones

                      del Presidente: 1*) EJERCITAR la representación legal del Colegio : 2*) CONVOCAR las reuniones de la Comisión Directiva ; 3*) CONVOCAR a las reuniones de la Comisión Directiva ampliada ; 4*) VOTAR en todas las cuestiones en tratamiento; 5*) FIRMAR con el Secretario y el Secretario de Actas las de las Asambleas y con este, las de las reuniones de la Comisión Directiva; 6*)FIRMAR con el Secretario toda la correspondencia y documentos del Colegio; 7*) AUTORIZAR con el Tesorero  las cuentas de gastos firmándolos instrumentos necesarios conforme lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiendo que los fondos sociales sean utilizados en cuestiones ajenas a lo prescipto en estos estatutos; 8*)DIRIGIR  y mantener el orden en las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y suspenderlas, levantarlas o prorrogarlas cuando fuere imposible su prosecución por alteración del orden o del respeto debido; 9*) VELAR  por el cumplimiento y administración del Colegio, observando y haciendo observar el Estatuto y resoluciones de las Asambleas y de Comisión Directiva; 10*)INFORMAR a la Comisión Directiva las disposiciones que hubiere tomado por razones de urgencia, en la primera reunión que se celebre después de adoptadas .-

                                  CAPITULO VI*

                                           Del Vice-Presidente

Articulo 35*:REQUISITOS .-El Vice-Presidente debe reunir los mismos requisitos que

                     el Presidente .-

Articulo 36*:OBLIGACIONES-REEMPLAZO .-Debe asistir, con voz y voto, a todas

                     las reuniones de la Comisión Directiva.- Reemplazara al Presidente en caso de renuncia, revocación de mandato fallecimiento o cualquier otro impedimento definitivo o transitorio asumiendo todas sus atribuciones y obligaciones mientras dure el reemplazo.-

                                                CAPITULO VII*

                                                    Secretario

Articulo 37*: REQUISITOS-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES .-Para ser

                      secretario de la Comisión Directiva se requiere una antigüedad mínima de DOS (2) años en el ejercicio de la profesión y de afiliación al Colegio. Son obligaciones del Secretario: 1*)ASISTIR con voz y voto, a las reuniones de Comisión Directiva y a las asambleas; 2*) CITAR a las reuniones de Comisión Directiva; 3*) REFRENDAR la firma del Presidente; 4*)ATENDER la correspondencia y comunicaciones; 5*) LLEVAR de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; 6*)FIRMAR con el Presidente y Secretario de Actas las labradas en la sesiones de Comisión Directiva y Asambleas ; 7*)HACER de nexo entre el Presidente; los asociados  y  terceros fijando y recabando audiencias.-

                                              CAPITULO VIII*

                                   Del Secretario de Actas

Articulo 38*: REQUISITOS -ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES. El Secretario de

                      actas debe reunir los mismos requisitos que el Secretario. Son atribuciones y obligaciones del secretario de actas: 1*) ASISTIR con voz  y voto, a las Asambleas; 2*)REDACTAR las actas de las Sesiones de Comisión Directiva y de las Asambleas ; asentarlas en los libros respectivos y firmarlas con el Presidente y el Secretario; 3*)LLEVAR  los libros de Actas de Comisión Directiva y de Asambleas ; 4*)PREPARAR la memoria anual que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva para su presentación a la Asamblea.-

                                               CAPITULO IX

                                               Del Pro-Secretario

Articulo39*: REQUISITOS-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES. El Prosecretario

                     debe reunir los mismos requisitos que el secretario.- Debe asistir, con voz y voto a todas las reuniones de la Comisión Directiva.- Reemplazara al Secretario o al secretario de Actas en caso de renuncia, revocación de mandato, fallecimiento o cualquier otro impedimento definitivo o transitorio asumiendo todas sus atribuciones y obligaciones mientras dure el reemplazo.-

                                            CAPITULO X

                                            Del Tesorero

Articulo 40*:REQUISITOS-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES.-El Tesorero

                     debe reunir los mismos requisitos que el Secretario.- 1*) ASISTIR , con voz y voto a las reuniones de Comisión directiva y a las Asambleas ; 2*) LLEVAR de acuerdo con el Secretario el Registro de socios ; 3*) LLEVAR los libros de contabilidad ;4*) RECAUDAR las cuotas de ingreso, sociales y extraordinaria de los asociados: 5*)FIRMAR con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería 6*)EFECTUAR los pagos dispuestos por Comisión  Directiva ; 7*) EFECTUAR en institución bancaria a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determina la Comisión Directiva : 8*) DAR cuenta del estado económico y financiero de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión revisora de cuentas ; 9*) PRESENTAR a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para su presentación a la Asamblea .-

                                              CAPITULO XI

                                             Del Pro-Tesorero

Articulo 41*: REQUISITOS-ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES .-El Pro-tesorero

                      debe reunir  los mismos requisitos que el Secretario.- Debe asistir, con voz y voto, a todas las reuniones de la Comisión Directiva.- Reemplazara al Tesorero en caso de renuncia, revocación de mandato, fallecimiento o cualquier otro impedimento definitivo o transitorio asumiendo todas las obligaciones del reemplazado y mientras dure el reemplazo.-

                                              CAPITULO XII

                                        De los Vocales y Suplentes

Articulo 42*: REQUISITOS .-Los vocales y Suplentes, deberán reunir los mismos

                      requisitos que el Secretario.-

Articulo 43*: ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES de los VOCALES.- Deben asistir, con voz y voto, a todas las reuniones de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que ésta le confíe .- El vocal 1* y, en su defecto el Vocal 2* asumira/n la Presidencia en el supuesto del articulo 33*.-

Articulo 44*: ATRIBUCIONES-OBLIGACIONES de los SUPLENTES.- Reempla-

                      ran, por su orden, a los Vocales 1* y 2* en caso de renuncia, revocación de mandato, fallecimiento o cualquier otro impedimento definitivo asumiendo todas las obligaciones del reemplazado y mientras dure el reemplazo.- Si la ausencia fuere sorpresiva o por causa transitoria, el suplente asumirá automáticamente .-

                                            CAPITULO XIII

                                   Tribunal de Disciplina

Articulo 45*: INTEGRACION-REQUISITOS.- Estará integrado por TRES (3)

                      miembros titulares .- Tendrá, además TRES (3) suplentes.- Para ser miembro se requieren:1*) TENER diez (10) años en el ejercicio de la profesión de abogado, como mínimo : 2*) TENER  cinco (5) años de antigüedad, por lo menos, en la matricula y de asociado a este Colegio, en el periodo inmediato anterior a la postulación ; 3*) NO DESEMPEÑAR ningún otro cargo, electivo o no, en el Colegio; 4*) NO REGISTRAR sanciones disciplinarias de las previstas en los incisos 2*, 3* y 4*del art. Los CINCO (5) años anteriores a la postulación .-

ARTICULO 46*: ELECCIONES-REELECCION.- Los miembros serán elegidos por

                             voto directo y en secreto de los asociados y podrán ser reelegidos por solo dos periodos .El interesado deberá oficializar su postulación hasta DIEZ (10) dias antes del acto eleccionario. Serán proclamados en orden en la cantidad de sufragios obtenido. En caso de empate el orden se decidirá por sorteo.-

Articulo 47*: AUTORIDADES-SUPLENTES.- El  Presidente y  Secretario serán

                      elegidos por sus miembros y de entre estos .-Los suplentes reemplazaran automáticamente a los titulares y seguirán entendiendo en las causas en que hubieren intervenido, hasta el dictado de la resolución definitiva, inclusive.-

Articulo 48*: COMPETENCIA.- Es de su exclusiva competencia : 1*) SUTANCIAR

                       los sumarios por violación a las normas éticas y demás disposiciones estatutarias o las resoluciones de las Asambleas o la Comisión Directiva; 2*) IMPONER las sanciones para las que esta facultado; 3*) LLEVAR un registro de causas iniciadas y resoluciones definitivas dictadas; 4*) OPINAR, informar o dictaminar cuando le sea requerido por la asamblea por medio de la Comisión Directiva de las causas tramitadas y sus resultados; 5) RENDIR informe anual a la Asamblea por medio de la Comisión Directiva de las causas tramitadas y sus resultados.-

Articulo 49*: ATRIBUCIONES .- Podrá actuar : 1*) DE  OFICIO  en  la  promoción

                      del sumario si lo estimare procedente; 2*) POR DENUNCIA del colegiado; 3*) POR REQUERIMIENTO de la Asamblea o la Comisión Directiva del Colegio.-

Articulo 50*: DEBERES-LIMITACIONES. Ejercerá sus facultades y atribuciones con

                      arreglo a ; 1*) Las disposiciones del presente estatuto; las reglas de procedimiento y el Reglamento interno; 2*) El principio de celeridad e impulso de oficio ; 3*) La conveniencia que el mismo Tribunal que entendió en la substanciación sea el que dicte resolución definitiva. -Podrá disponer la comparencia de testigos verificar expedientes; realizar inspecciones y todo tipo de diligencias, pudiendo valerse del auxilio de la fuerza publica cuyo concurso requerirá a cualquier Juez de la Circunscripción mediante presentación fundada debiendo agotar los medios probatorios conducentes a formar convicción. Las resoluciones serán por escrito y fundadas y dictadas dentro del término previsto para el juicio sumario en el Código de Procedimiento Civiles de la prov. de Rio Negro .- La decisión deberá ser por la existencia o no de la falta imputada, imponiendo la sanción que estime procedente; se adoptará por mayoria de votos, salvo la de expulsión que requerirá unanimidad.-

Articulo 51*: REGLAS DE PROCEDIMIENTO.- Las reglas de procedimiento serán

                     sancionadas por la Comisión Directiva en reunión ampliada, la que deberá ser convocada a ese fin dentro de los SESENTA (60) dias siguientes a la elección   del primer  Tribunal de Disciplina que deberá dictar su reglamento interno dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la sanción de aquellas.-

                                                      CAPITULO  XIV

                                       Comisión Revisora de Cuentas

Articulo 52*: INTEGRACION - REQUISITOS.- Estará  integrada por TRES (3)

                     miembros que deberán reunir los mismos requisitos que el Secretario de la Comisión Directiva.-

Articulo53*:ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES-Tiene las siguientes atribuciones

                    atribuciones y deberes; 1*) EXAMINAR los libros y documentos del Colegio cada TRES (3) meses, por lo menos; 2*) ASISTIR a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime necesario o ésta lo cite; 3*) FISCALIZAR la administración comprobando frecuentemente  el estado de caja y la existencia de títulos de toda especie; 4*) VERIFICAR el cumplimiento de las leyes, Estatutos  y reglamentos, en especial lo referente  a los derechos de los socios y a las condiciones  en que se otorguen los beneficios sociales; 5*) DICTAMINAR sobre la memoria , inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentado por la Comisión Directiva; 6*) CONVOCAR a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo la Comisión Directiva.- 7*) SOLICITAR a  la Comisión Directiva la convocatoria  a Asamblea Extraordinaria. En  caso  de negativa de ésta y con exposición de los fundamentos, requerirá a la Dirección de personas Jurídicas su convocatoria.- 8*) VIGILAR las operaciones  de liquidación del Colegio.-9* Ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administración del Colegio.-

                                                  TITULO V

                                         Régimen Electoral

Articulo 54*: TRIBUNAL ELECTORAL.- Todas las cuestiones relativas a la proceso

                      para la elección de los miembros de: la Comisión Directiva, Suplentes, Tribunal de Disciplina, de la Junta Revisora de Cuentas y de los representantes ante instituciones que correspondieren estarán a cargo de un Tribunal Electoral integrado por TRES (3) miembros que deberán reunir las mismas condiciones y requisitos que para ser secretario de la Comisión Directiva.- Serán nombrados como carga, por la Comisión Directiva CUARENTA (40) dias antes de la fecha fijada para el acto eleccionario.

Articulo 55*: PROCEDIMIENTO .- El procedimiento será reglamentado por la

                       Comisión Directiva dentro de los DIEZ (10) de aprobados estos Estatutos por la Dirección de personas Jurídicas de la Provincia, con sujeción a los siguientes principios: 1*) ELECCION directa por los asociados; 2*) VOTO secreto y obligatorio: 3*) TERMINO para la oficialización de las listas y postulaciones y de impugnación; 4*) INTERVENCION de fiscales o apoderados de las listas o postulantes ; 5*) MECANISMO del sorteo para los casos de empate ; 6*)PROCLAMACION de los candidatos electos .-

                                                     TITULO VI

                                         Código de Etica

Articulo 56*: VIGENCIA- El  Colegio  deberá  dictar y sancionar las  Normas  de  Eticas

para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procuradores, en la primera Asamblea Ordinaria que celebre .- Hasta tanto ocurra, se adopta el Código de Etica sancionado por la Asamblea de Delegados del Colegio publico de Abogados de la Capital Federal, el día 31 de marzo de1987.-

                                                      TITULO VII

                                       Disolución del Colegio

Articulo 57*: DISOLUCION.- Mientras haya diez (10) asociadas con voluntad de

continuar con el Colegio de Abogados  y Procuradores de San Carlos de Bariloche no se disolverá .- En caso de disolución los bienes del mismo pasaran bajo inventario a la “Asociación Biblioteca Sarmiento” de San Carlos de Bariloche con Personería Jurídica otorgada por el gobierno de la Nación, mediante decreto N* 118.180 de fecha 5 de noviembre de 1937. Se acepta por unanimidad siendo las 21,30hs y habiéndose cumplido con el orden del día, se da por finalizado el acto con la firma de los responsables.-